Acuerdo de Confidencialidad
Para la información confidencial que Dapta comparte con el Receptor. Este Acuerdo se rige por su texto en inglés; esta traducción al español se ofrece solo como referencia.
Este Acuerdo de Confidencialidad (este "Acuerdo") se celebra entre Dapta, Inc., una sociedad constituida en Delaware ("Dapta"), y la persona firmante que se indica más abajo y la empresa de dicha persona (conjuntamente, el "Receptor").
Propósito e Información Confidencial
Dapta podrá divulgar información comercial, técnica, de producto, financiera y de seguridad no pública únicamente para que el Receptor pueda evaluar o entablar una relación comercial con Dapta (el "Propósito"). Dicho material y cualquier información no pública que Dapta identifique como confidencial constituyen "Información Confidencial". La Información Confidencial también incluye los términos de este Acuerdo y la existencia y los términos de las conversaciones entre las partes, en la medida en que no sean públicos.
Obligaciones del Receptor
El Receptor mantendrá la Información Confidencial en estricta confidencialidad y la protegerá con, como mínimo, un cuidado razonable y no menor al que emplea para su propia información confidencial de naturaleza similar. El Receptor usará la Información Confidencial únicamente para el Propósito y solo la divulgará a empleados, auditores y reguladores que necesiten conocerla, que estén sujetos a obligaciones de confidencialidad al menos tan protectoras como las de este Acuerdo y de cuyo cumplimiento el Receptor seguirá siendo responsable.
El Receptor no redistribuirá la Información Confidencial, no eliminará marcas de propiedad o de seguridad, ni copiará, aplicará ingeniería inversa o analizará de otro modo los materiales divulgados, salvo en la medida en que Dapta lo permita expresamente por escrito. El Receptor reconoce que los materiales divulgados pueden llevar una marca de agua individual y notificará de inmediato a Dapta si tiene conocimiento de cualquier acceso, uso o divulgación no autorizados de la Información Confidencial.
Exclusiones
La Información Confidencial no incluye información respecto de la cual el Receptor pueda demostrar que se hizo pública sin que mediara incumplimiento de este Acuerdo, que ya conocía lícitamente sin un deber de confidencialidad antes de su divulgación, que desarrolló de forma independiente sin usar Información Confidencial, o que recibió lícitamente de un tercero sin un deber de confidencialidad.
Divulgación exigida
Si el Receptor está legalmente obligado a divulgar Información Confidencial, solo podrá hacerlo después de notificar oportunamente a Dapta, cuando la ley lo permita. El Receptor realizará esfuerzos razonables para limitar la divulgación, obtener un tratamiento confidencial y cooperar razonablemente con Dapta para procurar medidas de protección.
Devolución, destrucción y ausencia de licencia
Dentro de los siete días hábiles siguientes a la solicitud escrita de Dapta, el Receptor dejará de usar y devolverá o destruirá la Información Confidencial y todas las copias, notas y extractos que tenga en su posesión o bajo su control. A solicitud escrita de Dapta, el Receptor confirmará dicho cumplimiento por escrito. Podrán conservarse las copias de archivo retenidas automáticamente por sistemas de respaldo rutinarios, siempre que sigan sujetas a este Acuerdo y no se restauren salvo cuando sea necesario para la recuperación ante desastres o el cumplimiento legal.
No se otorga ninguna licencia ni otro derecho, salvo el derecho limitado de evaluar la Información Confidencial para el Propósito.
Ausencia de garantía y de obligación
La Información Confidencial se proporciona "TAL CUAL". Nada de lo dispuesto en este Acuerdo obliga a ninguna de las partes a entablar una relación comercial o a llevar a cabo una transacción propuesta.
Vigencia y recursos
Este Acuerdo permanecerá vigente durante tres años a partir de su firma; los secretos comerciales seguirán protegidos mientras conserven tal carácter conforme a la ley aplicable. El Receptor acepta que el uso o la divulgación no autorizados pueden causar un daño irreparable y que Dapta podrá solicitar medidas cautelares, además de otros recursos.
Firma electrónica y facultades
El Receptor consiente el uso de registros y firmas electrónicos conforme a ESIGN y UETA, declara que el firmante tiene facultades para obligar al Receptor y acepta que una firma mecanografiada o dibujada constituye una firma electrónica para este Acuerdo.
Disposiciones generales
El Receptor no podrá ceder este Acuerdo sin el consentimiento previo y por escrito de Dapta, salvo a un sucesor en relación con una fusión, una reorganización societaria o la venta de la totalidad o de sustancialmente la totalidad de los activos del Receptor, siempre que dicho sucesor quede obligado por este Acuerdo. Ninguna renuncia será efectiva a menos que conste por escrito. Si alguna disposición se considera inexigible, se limitará únicamente en la medida mínima necesaria y las demás disposiciones permanecerán vigentes. Este Acuerdo constituye el acuerdo íntegro entre las partes respecto de la Información Confidencial divulgada para el Propósito y solo podrá modificarse mediante un documento escrito firmado por ambas partes.
